CLÁUSULAS MÁS
COMUNES EN UN CONTRATO DE FACTORING.
-Principio de universalidad en la cesión de
créditos: no es más
que la obligación mediante la cual el cliente se compromete a cederle
al factor toda la facturación por ventas de mercancías o
servicios que provengan de sus
actividades presentes o futuras.
-Exclusividad: es la prohibición manifiesta por el
cliente de no contratar otra entidad de factoring.
-Transferencia de créditos al factor: es el
compromiso de ceder todos los créditos comprendidos dentro
de la vigencia del contrato, cubriendo los aspectos formales
exigidos por cada legislación, ya sea ante notario o
mediante endose, o de forma complementaria mediante poder a favor del factor.
Así mismo en el caso en que sean entregados títulos
valores endosables, el cliente
se debe obligar a entregar la documentación que los
respalda (facturas, ordenes de compra, contratos, etc). Dicha
cesión se hará en propiedad,
transmitiéndole al factor todos los derechos inherentes y accesorios a los
créditos.
-Notificación de los deudores cedidos: esta
cláusula prevé que los pagos realizados por los
deudores contra los créditos cedidos vayan dirigidos al
factor, este es para el caso de factoring con
notificación.
-Garantía de legitimidad y validez de los
créditos cedidos: es la obligación del cliente de
garantizar la legitimidad y validez de los créditos cedidos,
lo que implica garantizar su existencia, vigencia y validez
formal.
-No interferir en los créditos que se cedan: es el
deber del cliente de no pactar con el deudor bonificación,
convenir esperas o condonaciones ni minoraciones en los montos de
los créditos cedidos.
-Liberación de responsabilidad del factor:
nos es mas que la obligación del cliente de asumir cualquier
incumplimiento que incurra con los compradores y en tal sentido
comunicarle al factor cualquier reclamación judicial o
extrajudicial que realicen los compradores contra las deudas
cedidas.
-Aceptación de créditos y selección: se debe consignar
la obligación del factor de aceptar los créditos que el
cliente transfiera y por consiguiente el término dentro del
cual debe rechazarlos o no.
MODALIDADES o
CLASIFICACIÓN.
-Factoring nacional: tiene lugar cuando las partes
residen en un mismo país.
-Factoring internacional: en este caso el factor,
facturado o deudor deben residir en país
diferente.
-Factoring de importación: es aquel
donde el facturado realiza sus actividades comerciales en
países diferentes al del factor, transmitiéndole a este
los créditos de deudores de ese país.
-Factoring de exportación: en este caso el
facturado y el factor residen en el mismo país, no siendo
así el deudor.
– Factoring con recurso: es cuando el factor actúa
como gestor de cobro de las facturas o créditos cedidos, sin
asumir en modo alguno cobertura que garantice el impago de las
ventas del cliente.
-Factoring sin recurso: es cuando el factor se
responsabiliza con la gestión de cobros y
anticipo de los mismos, con cobertura de insolvencia de los
compradores.
-Factoring con financiación: el cliente obtiene
liquidez sin llegar a esperar que el título se haga efectivo
o vencido.
-Factoring sin financiación: cuando prevalecen los
servicios de asistencia técnica, contable y
administrativa.
-Factoring con notificación a deudores: es cuando
el cliente hace constar en las facturas los datos del factor, así como
las facultades otorgadas para la cobranza.
-Factoring sin notificación a los deudores: es
cuando el pago se realiza directa al cliente, limitándose el
factor al prestar servicios de asesoramiento y asistencia
comercial.
ETAPAS:
- El cliente envía la mercancía al
comprador. - El cliente remite la factura al
comprador. - El cliente entrega copia de la factura al FACTOR o
recibo o letra. - Riesgo de insolvencia del comprador.
- El factor lleva las cuentas corrientes de los
compradores, suministrándole al cliente, de forma
periódica información sobre la
posición contable de las mismas. - El factor cobra al comprador al
vencimiento. - El factor va liquidando los porcentajes residuales de
las remesas del cliente a medida que se hacen efectivos los
cobros.
CARACTERÍSTICAS
JURÍDICAS.
- Principal: no depende de otros contratos.
- Bilateral: surjen derechos y obligaciones recíprocos
para las partes. - Complejo: ofrece una diversidad de
servicios. - Oneroso: comprende beneficios y gavámenes para
ambas partes. - De tracto sucesivo: supone una duración
continuada. - Consensal: se perfecciona con el mero consentimiento
de las partes. - Intuito personae: se toman en cuenta las condiciones
económicas y características personales de los
sujetos. - Atípico: carece de regulación propia y
tiene una técnica marcada de flexibilidad.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
FACTOR:
- Cobrar los créditos que le has sido cedidos por
el cliente. - De existir financiamiento, debe hacer
al cliente las entregas comprendidas. - Efectuar el pago de las facturas que han sido
aprobadas. - Proceder a los servicios de investigación sobre la
solvencia de los deudores, incluyendo su capacidad de crédito. - Asumir los reisgos de insovencia de los deudores,
así como asumir el importe de las facturas no canceladas
por ellos. - Llevar la contabilidad en las ventas
del cliente, así como la cuenta corriente de los
créditos y débitos surgidos de las recíprocas
obligaciones contractuales. - Asume él deber de informarle al cliente las
facturas canceladas por los deudores y el estado de las cuentas
entre las partes.
CLIENTE:
- Someter al Factor todas las facturas o colocaciones
hechas por los compradores. - Cesión de los créditos.
- Obligación de información que se traduce
en: comunicación al Factor
sobre cada una de las operaciones que realiza,
enviandole la documentación que corresponda, darle a
conocer su situación financiera y permitirle el acceso a
su contabilidad, notificar los pagos directos hechos por sus
compradores o usuarios e informale de toda noticia que altere
la valoración del riesgo asumido, incluyendo la
solvencia del deudor cesido. - Garantizar la existencia y legitimación de los
créditos cedidos. - Obligación de exclusividad, pacto expreso que el
cliente tiene que respetar en beneficio del factor. - Remunerar los servicios prestados por el
Factor.
SERVICIOS QUE COMPRENDE.
- Estudio del grado de solvencia de los deudores,
clasificandolos de acuerdo a su función y asignandole una
línea de riesgo a cada uno, o sea, es una posibilidad de
estudio y selección de clientes. - La gestión integral de los créditos que le
cede el cliente, respetando los medios de cobro que este
haya acordado con los deudores. - Pago parcial anticipado de los créditos cedidos
( El límite máximo se fija generalmente entre un 80 %
y un 90 % del importe total de cada documento de
crédito). - Cobertura del 100 % del riesgo de insolvencia del
deudor. - La aadministación de cuentas por cobrar
correspondientes a los créditos cedidos por el cliente,
llevando un complejo control para cada uno de los
deudores e informando al cliente sobre el resultado de las
mismas.
EXTINCIÓN.
- Por vencimiento del termino del contrato.
- Por disolución de la sociedad
facturadora. - Por transmisión del fondo de comercio.
- Por quiebra o extinción de
cualquiera de las partes. - Por alteración de las circunstancias que se
tuvieron en cuenta al contratar. - Por mutuo disenso.
- Fallecimiento de la persona natural.
CONCLUSIONES.
DIFERENCIAS DEL FACTORING RESPECTO A OTROS
INSTRUMENTOS.
- Se constituye como un tipo de contrato.
- Se sustituyen las acciones que debería de
adoptar el empresario para cobrar sus
derechos de cobro por los que efectúa la sociedad de
factoring en sustitución de la primera. - Esta sustitución de funciones hace que la entidad
cedente se ahorre todos aquellos factores económicos,
financieros y humanos que tendrá que emplear para llevar
una correcta gestión de cobro. - Es también una garantía frente a la
insolvencia de los deudores, ya que al ceder los derechos, la
entidad de factoring asume el riesgo de quiebra, impago,
fraude, etc. - Es una fuente de financiación, ya que funciona
en muchos casos como si fuera un descuento de una letra, o sea,
se abona el importe menos las comisiones.
IMPORTANCIA Y VENTAJAS.
ÁMBITO
ECONÓMICO-FINANCIERO:
- Aumenta la eficiencia de los
cobros.
- Aumenta el flujo de tesorería, adaptándose
a las necesidades del momento. - Disminuyen los costos en materiales de oficina y comunicaciones.
- Disminuyen los costos fijos de la estructura
administrativa. - Elimina los gastos de financiamiento por
mora en los cobros. - Elimina los gastos y el tiempo en la obtención
de informes sobre los
deudores. - Elimina los datos de procesos
contenciosos.
ÁMBITO DE GESTIÓN:
- Aumenta la consolidación de la
clientela. - Aumenta la posibilidad de mejorar las condiciones de
venta sin quebranto de la
tesorería. - Aumenta el tiempo del personal para dedicarlo a
tareas más productivas. - En el caso del factoring de exportación, aumenta
la posibilidad de incrementar las exportaciones, al ofrecer
una forma más competitiva de pago. - Disminuye el trabajo
burocrático. - Disminuyen las presiones y preocupaciones del
personal administrativo, al proporcionarle la cesión de
créditos, una vía exclusiva para financiar sus
ventas. - Elimina el 100 % de los riesgos fallidos por la
insolvencia de determinados compradores sin
recurso. - Elimina las interferencias entre los departamentos
comercial y administrativos, al independizarse la gestión
de crédito con venta.
BIBLIOGRAFÍA.
- Uría Rodrigo, Derecho Mercantil. Tomo
II. - Colectivo de autores , selección de lecturas de
Derecho Mercantil. - Chuliá Vicente, Apuntes de Derecho
Mercantil. - Agustin Marré Velazco,El contrato de Factoring,
revisado en el World Wide Web
, el 7/02/08. - Publicaciones Prisma, El contrato de Factoring,
http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/factoring/
Autor:
Lic. Odeimy González Portal
Datos del Autor.
Graduado Lic. en Derecho en la Universidad Central "Martha
Abreu" de Las Villas, en el año 1998.
Diplomado en Derecho de Propiedad
Industrial impartido por la Oficina Cubana de Propiedad
Industrial en la Ciudad de Santa Clara en el año
2003.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |